Artículo 209 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la Mesa Directiva de Casilla, debiendo mostrar su dedo pulgar izquierdo para verificar que no han votado y exhibir su Credencial para Votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con Credencial para Votar o en ambos casos.
Los Presidentes de la Mesa Directiva permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga errores de seccionamiento, pero que se encuentren en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
En el caso referido en el párrafo anterior, los Presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.