Artículo 216 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código, pero en ningún caso podrán interferir el libre desarrollo de la votación, ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la Mesa Directiva. El Presidente de ésta podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores o, en cualquier forma, afecte el desarrollo normal de la votación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.