Artículo 220 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los partidos políticos podrán presentar al Secretario de la Mesa Directiva escritos sobre cualquier incidente que, en su concepto, constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.
El Secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla, sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.