Artículo 226 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los lineamientos previstos en el artículo anterior.
Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, la cual deberá ser firmada por los funcionarios y representantes.
En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá la hora de cierre y la causa por la que, si es el caso, se cerró antes o después de las 18:00 horas.
CAPITULO TERCERO Del Escrutinio y Computo en la Casilla
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.