Código Electoral estatal

Artículo 228 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Mediante el escrutinio y cómputo, los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla determinarán:

I. El número de electores que votó;

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

III. El número de votos nulos; y IV. El número de boletas sobrantes de cada elección, entendiéndose por tales aquellas que habiendo sido entregadas a las Mesas Directivas no fueron utilizadas por los electores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Electoral del Estado de México?

Mediante el escrutinio y cómputo, los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla determinarán: I. El número de electores que votó; II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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