Artículo 236 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla que contendrá la documentación siguiente:
I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y III. Los escritos sobre incidentes y de protesta que se hubieren recibido.
Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.
La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
Con el expediente de cada elección y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los representantes que desearen hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.