Artículo 238 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de la elección o, en su caso, de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el Presidente y los representantes que así deseen hacerlo.
CAPITULO CUARTO De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.