Artículo 240 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital o Municipal que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
I. Tratándose de la elección de Gobernador o diputados:
A. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;
B. Hasta doce horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y C. Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.
II. Tratándose de la elección de ayuntamientos:
A. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera municipal;
B. Hasta seis horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera municipal;
y C. Hasta doce horas, cuando se trate de casillas rurales.
Los Consejos Distritales o Municipales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas en que se justifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.