Código Electoral estatal

Artículo 240 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital o Municipal que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

I. Tratándose de la elección de Gobernador o diputados:

A. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

B. Hasta doce horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y C. Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.

II. Tratándose de la elección de ayuntamientos:

A. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera municipal;

B. Hasta seis horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera municipal;

y C. Hasta doce horas, cuando se trate de casillas rurales.

Los Consejos Distritales o Municipales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas en que se justifique.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Electoral del Estado de México?

Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital o Municipal que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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