Artículo 242 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales o Municipales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de los paquetes de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así lo deseen.
El acuerdo que sea tomado por los consejos distritales y municipales será ratificado por el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.