Artículo 248 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día de la elección los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas y deberán atender las solicitudes de los funcionarios de casilla, de los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos o coaliciones, así como de los candidatos, para dar fe de los hechos o certificar documentos concernientes a la elección. Estos servicios se proporcionarán de manera gratuita.
Para estos efectos, el Colegio de Notarios del Estado publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.
TITULO CUARTO De los Actos Posteriores a la Elección y de los Resultados Electorales CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.