Artículo 258 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada caso, una vez integrados los expedientes, el Presidente del Consejo Distrital procederá a:
I. Remitir al Tribunal, cuando se hubiera interpuesto el juicio de inconformidad, junto con éste, los escritos sobre incidentes y de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo distrital de la elección cuyos resultados hayan sido impugnados, en los términos previstos en este Código;
II. Remitir al Consejo General el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría; copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula que la haya obtenido; y un informe de los medios de impugnación. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo General del Instituto;
III. Remitir al Consejo General del Instituto, el expediente de los cómputos distritales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De la documentación contenida en el expediente de cómputo enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo General del Instituto; y IV. Remitir al Consejo General el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador, integrados conforme a lo dispuesto por el artículo 256, fracción IV de este Código.
CAPITULO SEGUNDO Del Cómputo y de la Asignación de Diputados de Representación Proporcional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.