Código Electoral estatal

Artículo 298 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La votación recibida en una casilla, será nula, cuando se acredite alguna de las siguientes causales:

I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en distinto lugar al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente;

II. Instalar la casilla en hora anterior a la establecida en la ley;

III. Ejercer violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla o sobre los electores y que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

IV. Existir cohecho o soborno sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla o sobre los electores, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla de que se trate;

V. Permitir sufragar a personas sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción que señala este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

VI. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

VII. La recepción o el cómputo de la votación realizado por personas u órganos distintos a los facultados por este Código;

VIII. Impedir el acceso o expulsar de la casilla a los representantes de los partidos políticos, sin causa justificada;

IX. Haber mediado error o dolo en el cómputo de votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

X. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en sitio diferente al de la instalación de la casilla;

XI. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contiene los expedientes electorales al consejo correspondiente, fuera de los plazos que este Código establece; y XII. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Electoral del Estado de México?

La votación recibida en una casilla, será nula, cuando se acredite alguna de las siguientes causales: I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en distinto lugar al autorizado por el Consejo Electoral…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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