Artículo 3 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Electoral del Estado de México, al Tribunal Electoral y la Legislatura del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para fines electorales, a excepción del acta de nacimiento, la expedición de los documentos requeridos por las autoridades electorales, será gratuita.
Para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por la Constitución Particular y este Código, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales.
Los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.