Artículo 300 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sistema de medios de Impugnación establecido en el presente Código tiene por objeto garantizar:
I. La legalidad y certeza de todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales del Estado de México;
II. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales locales; y III. La pronta y expedita resolución de los conflictos en materia electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.