Artículo 31 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular, pero el electo podrá optar, de entre ambos, por el que quiera desempeñar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.