Artículo 35 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del presente Código se consideran:
I. Partidos Políticos Nacionales, aquéllos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral;
y II. Partidos Políticos Locales, aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.