Código Electoral estatal

Artículo 35 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos del presente Código se consideran:

I. Partidos Políticos Nacionales, aquéllos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral;

y II. Partidos Políticos Locales, aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 35 de Código Electoral del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Electoral del Estado de México?

Para los efectos del presente Código se consideran: I. Partidos Políticos Nacionales, aquéllos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral; y II. Partidos Políticos Locales, aquéllos que cuenten con…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.