Artículo 37 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para poder participar en las elecciones los partidos políticos nacionales y locales deberán haber obtenido el registro correspondiente antes del inicio del proceso electoral local.
Si un partido político nacional pierde su registro con este carácter, pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, hubiere obtenido por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, podrá optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los requisitos para la constitución de partido político local con excepción de lo señalado en los artículos 39 fracción IV y 43 de este Código.
TITULO SEGUNDO De la Constitución, Registro, Derechos y Obligaciones CAPITULO PRIMERO De la Constitución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.