Código Electoral estatal

Artículo 65 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, asignará a través del Instituto local, el tiempo que corresponda, en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa, como prerrogativa a los partidos políticos durante los procesos electorales locales. Ese tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

En las precampañas y campañas electorales, para la distribución del tiempo antes señalado, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales aplicarán como base para la distribución de mensajes de los partidos políticos el siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento del tiempo restante será asignado a los partidos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior.

De los tiempos que correspondan a los partidos políticos como prerrogativas para campaña, en el caso de las coaliciones se estará a las siguientes reglas:

I. Las coaliciones dispondrán del tiempo en radio y televisión a que tuviesen derecho los partidos políticos coaligados en términos de la legislación federal;

II. En la elección de Gobernador gozarán de tiempo como si se tratara de un partido político;

III. Tratándose de coaliciones totales de la elección de ayuntamientos y/o diputados gozarán de tiempo como si se tratase de un partido político, debiendo señalar los partidos coaligados en el convenio respectivo, el porcentaje de tiempo que destinarán a la coalición en cada tipo de elección;

IV. Tratándose de coaliciones parciales, se estará a lo que establezcan los partidos coaligados en su convenio.

De conformidad con el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de ser insuficientes los tiempos a que alude el párrafo anterior el Instituto solicitará a la autoridad federal competente que los cubra del tiempo disponible que corresponde al Estado, o en su caso con cargo al presupuesto del Instituto.

Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 65 de Código Electoral del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Electoral del Estado de México?

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, asignará a través del Instituto…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.