Artículo 86 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General del Instituto se integrará por:
I. Un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con voz y voto, que serán electos por la Legislatura del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa convocatoria pública y mediante el mecanismo que para tal efecto establezca la Junta de Coordinación Política de la propia Legislatura. Por cada Consejero Electoral propietario se elegirá un suplente, quien en caso de falta absoluta concluirá el periodo de la vacante respectiva. Los consejeros deberán solicitar a la Legislatura la licencia correspondiente cuando su ausencia exceda de quince días;
II. Un representante, con derecho a voz y sin voto, de cada uno de los partidos políticos con registro;
y III. El Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, quien será electo por la Legislatura del Estado, a propuesta del Consejo General aprobada por al menos cinco de sus integrantes. Durará en su encargo cuatro años pudiendo ser reelecto por un periodo más.
En los casos de ausencia que exceda de treinta días, el Secretario Ejecutivo General del Instituto, será sustituido por el servidor electoral que determine el Consejo General de entre los integrantes de la Junta General. Cuando la ausencia exceda de ese término, el Consejo General lo hará del conocimiento de la Legislatura, para los efectos legales conducentes.
Los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a su representante, dando aviso por escrito al Presidente del Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.