Artículo 101 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral de Michoacán es el organismo público depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procesos plebiscitarios y de referéndum en los términos de las leyes de la materia.
En el desempeño de esta función se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios que sujetarán su actuación a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalismo.
Este organismo es de carácter permanente y autónomo; está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio se establecerá en la capital de la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.