Artículo 103 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones de los órganos electorales se tomarán por mayoría de votos, salvo las excepciones señaladas en este Código. En caso de empate se someterá a nueva votación, de persistir, el presidente tendrá voto de calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.