Artículo 119 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Junta Estatal Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes con los siguientes propósitos:
I. Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto Electoral de Michoacán;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)
I bis. Definir a propuesta del Presidente, con base en las políticas y lineamientos establecidos por el Congreso del Estado, la política salarial para regular el sistema de remuneraciones y prestaciones del Instituto misma que estará fundamentada en los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, certeza, equidad, motivación y proporcionalidad.
Los integrantes de los órganos de dirección, órganos ejecutivos, órganos desconcentrados y los mandos medios y superiores desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, no podrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de cualquier periodo de trabajo, del periodo para el que fueron nombrados o por separación del cargo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, su lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones, viáticos o cualquier otra prestación en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones, que no estén expresamente dispuestos y justificados para ese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas;
II. Analizar el cumplimiento de los programas relativos al Registro de Electores;
III. Cuidar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;
IV. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización y de capacitación electoral y educación cívica;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
V. Estudiar y preparar las propuestas relativas al desarrollo del Instituto y sus órganos internos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
VI. Conocer de faltas administrativas que se cometan por los empleados del Instituto Electoral de Michoacán y aplicar la sanción correspondiente, en caso de procedencia; y, (ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
VII. Los demás que señale este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos la Junta Estatal Ejecutiva solamente realizará las actividades sustantivas que el presupuesto les permita.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.