Artículo 184 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el escrutinio y cómputo se observarán las siguientes reglas:
I. El Secretario de la mesa contará e inutilizará por medio de dos líneas paralelas las boletas sobrantes;
II. El Secretario de la mesa abrirá la urna;
III. Se comprobará si el número de votos corresponde con el número de electores que sufragaron, para lo cual el Escrutador sacará de la urna una por una las boletas contándolas en voz alta, y sumará en la lista nominal de electores el número de ciudadanos que hayan votado, consignándose en el acta de escrutinio y cómputo el resultado de estas operaciones;
IV. El Presidente de la mesa mostrará a todos los presentes que la urna quedó vacía;
V. El escrutador separará las boletas en que se haya cruzado un solo emblema de partido político o coalición de aquellas en que se haya marcado más de un emblema;
VI. Cuando en la boleta se hayan marcado dos o más emblemas de partidos políticos, el escrutador identificará si postulan al mismo candidato o candidatos y las separará como votos válidos;
VII. Cuando en la boleta se hayan marcado dos o más emblemas de partidos políticos que no postulan al mismo candidato o candidatos; el voto será nulo;
VIII. El escrutador leerá en voz alta de las boletas marcadas con dos o más emblemas de partidos políticos el nombre del candidato a favor de quien se haya emitido el voto y el Secretario anotará los votos que el escrutador vaya leyendo y contará cada uno como un solo voto;
IX. El escrutador tomará cada una de las boletas cruzadas para un solo partido político o coalición y en voz alta leerá el nombre del partido o coalición; y el Secretario anotará los votos que el Escrutador vaya leyendo y contará cada uno como un solo voto;
X. Se contarán los votos emitidos a favor de los candidatos no registrados;
XI. Se levantará el acta de escrutinio y cómputo, la que firmarán los miembros de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos; y, XII. El Presidente de la mesa directiva declarará los resultados de la votación y los fijará en el exterior de la casilla, los que serán firmados por éste y los representantes de los partidos que así deseen hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.