Código Electoral estatal

Artículo 186 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Un voto será nulo:

I. Cuando la boleta haya sido depositada sin cruzar ningún emblema de partido político o coalición, ni expresar candidato o fórmula de candidatos no registrados;

II. Cuando en la boleta aparezcan marcados dos o más emblemas de partidos políticos que no postulen un candidato en común; y, III. Cuando no se pueda determinar cuál emblema ha sido marcado por el elector.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Un voto será nulo: I. Cuando la boleta haya sido depositada sin cruzar ningún emblema de partido político o coalición, ni expresar candidato o fórmula de candidatos no registrados; II. Cuando en la boleta aparezcan…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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