Artículo 199 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General celebrará sesión el domingo siguiente del día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo estatal correspondiente a la elección de Gobernador.
El cómputo estatal es el procedimiento por el cual el Consejo General determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador y el resultado del acta de la votación estatal recibida del extranjero, la votación obtenida en la elección de gobernador. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:
a) Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital;
b) Se sumarán los resultados de la votación recibida del extranjero;
c) La suma de esos resultados constituirá el cómputo estatal en la elección de Gobernador; y, d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión el resultado del cómputo y los incidentes que ocurran durante la misma.
El Presidente del Consejo General deberá:
a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal de la elección de Gobernador, la constancia de mayoría al candidato que haya obtenido el triunfo;
b) Fijar en el exterior del local del Consejo General el resultado del cómputo estatal; y, c) Remitir al Tribunal Electoral el expediente del cómputo estatal de la elección de Gobernador.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.