Artículo 2 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Electoral de Michoacán, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las autoridades estatales y municipales, están obligadas a prestar apoyo y colaboración a los organismos electorales previstos en la Constitución y en este Código.
Título Segundo De los Derechos y Obligaciones Político – Electorales de los Ciudadanos Capítulo Primero De los Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.