Artículo 201 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- El Tribunal Electoral del Estado, es el órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; el cual es competente para conocer y resolver el Recurso de Apelación y el Juicio de Inconformidad.
El Tribunal Electoral del Estado se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo.
El Tribunal Electoral del Estado deberá instalarse e iniciar sus funciones ciento treinta y cinco días antes de la elección ordinaria y, en los términos de la convocatoria respectiva para el caso de elecciones extraordinarias.
El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública, a más tardar ciento ochenta días anteriores a la fecha señalada para la jornada electoral, cuando corresponda la renovación de los integrantes del Tribunal Electoral del Estado y, durante un plazo de diez días, recibirá solicitudes de aspirantes al cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado.
La convocatoria establecerá los mecanismos de selección y evaluación a que se sujetarán los aspirantes. Las comisiones del Congreso presentarán al Pleno una propuesta por cada Magistrado a elegir, la que para ser aprobada requiere del voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión. De no alcanzar esa mayoría, las comisiones deberán presentar nueva propuesta.
En caso de falta absoluta de un Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, el Congreso del Estado procederá en los términos del párrafo anterior.
(REFORMADO, P,O. 23 DE MARZO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.