Artículo 25 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de principios precisará:
I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad y las leyes e instituciones que de ellas emanen;
II. Las bases ideológicas de carácter político, económico y social en las que se sustente el partido;
III. La obligación de no aceptar acuerdo que los subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros;
IV. El deber de no solicitar y rechazar todo tipo de apoyo, de entidades, partidos u organizaciones extranjeras; al igual que de asociaciones religiosas o de iglesias; y, V. La obligación de llevar a cabo sus actividades sin violencia, por medios pacíficos y por la vía democrática.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.