Código Electoral estatal

Artículo 25 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de principios precisará:

I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad y las leyes e instituciones que de ellas emanen;

II. Las bases ideológicas de carácter político, económico y social en las que se sustente el partido;

III. La obligación de no aceptar acuerdo que los subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros;

IV. El deber de no solicitar y rechazar todo tipo de apoyo, de entidades, partidos u organizaciones extranjeras; al igual que de asociaciones religiosas o de iglesias; y, V. La obligación de llevar a cabo sus actividades sin violencia, por medios pacíficos y por la vía democrática.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

La declaración de principios precisará: I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad y las leyes e instituciones que de ellas emanen; II. Las bases…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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