Artículo 302 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, una vez aprobados los registros de candidatos a gobernador y finalizado el plazo para la inscripción en el listado de michoacanos en el extranjero, procederá de inmediato a elaborar las boletas en número que corresponda al listado, así como el material y documentación electoral necesarios.
Las boletas deberán llevar la leyenda «voto de michoacanos en el extranjero».
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.