Artículo 38 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son prerrogativas de los partidos políticos:
I. Disfrutar del beneficio fiscal que establece este Código y las leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
II. Participar del financiamiento público; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
III. Tener acceso en forma permanente a la radio y la televisión, en los términos que establece este Código.
IV. (DEROGADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
El Consejo General gestionará ante las autoridades competentes, la posibilidad del otorgamiento de las franquicias postal y telegráfica para los partidos políticos estatales.
Capítulo Segundo Acceso a la Radio y Televisión (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.