Artículo 45 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las exenciones referidas, no se aplicarán en los siguientes casos:
I. En contribuciones sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valores de inmuebles; y, II. En impuestos y derechos por la prestación de servicios municipales.
Capítulo Cuarto Del Financiamiento de los Partidos Políticos (REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.