Código Electoral estatal

Artículo 45 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las exenciones referidas, no se aplicarán en los siguientes casos:

I. En contribuciones sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valores de inmuebles; y, II. En impuestos y derechos por la prestación de servicios municipales.

Capítulo Cuarto Del Financiamiento de los Partidos Políticos (REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Las exenciones referidas, no se aplicarán en los siguientes casos: I. En contribuciones sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valores de…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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