Artículo 5 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Votar en las elecciones es una prerrogativa, que se suspende:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Por estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena corporal;
III. Por estar extinguiendo pena corporal;
IV. Por ser declarado ebrio consuetudinario en los términos de la ley;
V. Por estar sustraído a la acción de la justicia; y, VI. Por condena en sentencia judicial que así lo disponga, y que haya causado ejecutoria.
Para ser electo se requiere no estar en ninguno de los supuestos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.