Artículo 73 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro de Electores, son confidenciales. Sólo se darán a conocer cuando sea necesario aportarlos en juicios, recursos o procedimientos en que los órganos del Instituto Electoral de Michoacán fuesen parte; o bien para cumplir con las obligaciones previstas por éste Código, en la Ley General de Población o por mandato de juez competente.
Los miembros de los Consejos General, distritales y municipales electorales, y los partidos políticos tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.