Código Electoral estatal

Artículo 76 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La inscripción en el padrón electoral se sujetará a las siguientes reglas:

I. Los ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos están obligados a inscribirse en el padrón electoral;

II. Todo mexicano, vecino del Estado que al día de la elección cumpla dieciocho años, deberá a más tardar ciento cincuenta días anteriores a la elección, solicitar su inscripción al padrón electoral;

III. Las autoridades competentes deberán expedir a los ciudadanos, las certificaciones y constancias necesarias para acreditar requisitos de inscripción;

IV. Todo ciudadano inscrito oportunamente en el padrón electoral, recibirá un comprobante de su solicitud, el cual devolverá en la oficina del Registro de Electores que corresponda, al momento de recoger su credencial para votar, identificándose para hacerlo, a través de los medios establecidos por el propio Registro; y, V. Al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital conservándose constancia de lo anterior en el expediente del ciudadano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

La inscripción en el padrón electoral se sujetará a las siguientes reglas: I. Los ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos están obligados a inscribirse en el padrón electoral; II. Todo mexicano, vecino del…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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