Artículo 76 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inscripción en el padrón electoral se sujetará a las siguientes reglas:
I. Los ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos están obligados a inscribirse en el padrón electoral;
II. Todo mexicano, vecino del Estado que al día de la elección cumpla dieciocho años, deberá a más tardar ciento cincuenta días anteriores a la elección, solicitar su inscripción al padrón electoral;
III. Las autoridades competentes deberán expedir a los ciudadanos, las certificaciones y constancias necesarias para acreditar requisitos de inscripción;
IV. Todo ciudadano inscrito oportunamente en el padrón electoral, recibirá un comprobante de su solicitud, el cual devolverá en la oficina del Registro de Electores que corresponda, al momento de recoger su credencial para votar, identificándose para hacerlo, a través de los medios establecidos por el propio Registro; y, V. Al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital conservándose constancia de lo anterior en el expediente del ciudadano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.