Código Electoral estatal

Artículo 78 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cien días antes de cada elección se suspenderá la entrega de credenciales para votar, reanudándose diez días después de la jornada electoral.

Los formatos de credencial que no hubiesen sido recogidos por los interesados, se relacionarán y serán resguardados en un lugar que garantice su seguridad hasta pasada la elección. Los partidos políticos acreditados ante el Consejo General podrán verificar el acto de custodia de los formatos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Cien días antes de cada elección se suspenderá la entrega de credenciales para votar, reanudándose diez días después de la jornada electoral. Los formatos de credencial que no hubiesen sido recogidos por los…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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