Artículo 83 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurridos los veinte días de exhibición de los listados nominales, el Registro de Electores, previa resolución de los casos señalados, elaborará las listas definitivas, las que entregará a más tardar treinta días antes de cada elección el número de ejemplares suficientes al Consejo General el que destinará un tanto para las casillas y otro para cada uno de los partidos registrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.