Artículo 89 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades judiciales que dicten resoluciones que decreten la suspensión, pérdida o rehabilitación de los derechos de los ciudadanos; así como aquellas que autoricen rectificación al nombre o declaren la presunción de muerte del ausente; dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, notificarán estos hechos a la oficina del Registro de Electores de su jurisdicción, para las anotaciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.