Artículo 99 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La etapa posterior a la jornada, se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos municipales, distritales y estatal, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto o una vez resueltos en definitiva los medios de impugnación que se presenten.
Título Segundo De los Organismos Electorales Capítulo Unico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.