Artículo 1 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presente Código es de orden entiende por:
público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto reglamentar las I. Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno disposiciones que en materia electoral establecen la goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- se registra libre, voluntaria e individualmente a un nos y la Constitución Política del Estado de Aguas- partido político en los términos que para esos efec- calientes, de manera armonizada con las normas tos disponga el partido en su normatividad interna, contenidas en la Ley General de Instituciones y Pro- independientemente de su denominación, actividad cedimientos Electorales, la Ley General de Partidos y grado de participación;
Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la II. Código: Al Código Electoral del Estado de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Aguascalientes;
en Materia Electoral, relativas a:
III. Consejo: Al Consejo General del Instituto I. El ejercicio de los derechos y obligaciones Estatal Electoral;
político-electorales de los ciudadanos, candidatos IV. Consejo General: Al Consejo General del independientes, asociaciones políticas y partidos Instituto Nacional Electoral;
políticos;
V. Constitución: A la Constitución Política del II. La organización, facultades y obligaciones del Estado de Aguascalientes;
Instituto y demás órganos electorales y jurisdiccio- nales de la materia; VI. Contralor: Al Contralor Interno del Instituto;
III. La acreditación, funcionamiento, prerrogativas VII. CPEUM: A la Constitución Política de los y obligaciones de los partidos políticos acreditados y Estados Unidos Mexicanos;
asociaciones políticas con registro;
VIII. INE: Al Instituto Nacional Electoral;
IV. La función pública estatal de organizar las IX. Instituto: Al Instituto Estatal Electoral de elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias Aguascalientes;
para renovar a los integrantes de los poderes Legis- lativo, Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado; X. LGIPE: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
V. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos independientes, partidos políticos y XI. LGPP: A la Ley General de Partidos Políti- candidatos que emanen de estos; cos;
Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 3 XII. SecretarioEjecutivo: Al Secretario Ejecutivo integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y del Consejo; ayuntamientos del Estado;
XIII. Tribunal: Al Tribunal Electoral del Estado de II. Poder ser votado para todos los cargos de elec- Aguascalientes, ción popular, teniendo las calidades que establezca la normatividad en la materia. El derecho de solicitar XIV. Votación Emitida: La suma de los votos el registro de candidatos ante la autoridad electoral depositados en las urnas sin distinción alguna, y corresponde a los partidos políticos, cuya selección XV. Votación Válida Emitida: La que resulte de de candidatos deberá cumplir con los principios de deducir de la suma de todos los votos depositados equidad y paridadde género;y a los ciudadanos que en las urnas, los votos nulos y los correspondientes soliciten su registro de manera independiente y cum- a los candidatos no registrados. plan con los requisitos, condiciones y términos que
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.