Artículo 113 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sesiones de los consejos serán públicas. Los asistentes deberán guardar el El día de la elección y el precedente, las auto- debido orden en el recinto donde se celebren las ridades competentes de acuerdo a la normatividad, sesiones. podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan Para garantizar el orden, los Presidentes podrán bebidas embriagantes.
tomar las siguientes medidas:
El día de la elección, los cuerpos de seguridad I. Exhortación a guardar el orden;
pública estatal y municipal, no establecerán retenes II. Conminar a abandonar el local, y o adoptarán cualquier tipo de medidas que inhiban, III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restrinjan o impidan la libertad de tránsito.
restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan ARTÍCULO 120.- Las autoridades federales, alterado. estatales y municipales tendrán la obligación de pro-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.