Artículo 119 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para asegurar el orden y garan- tantes de los partidos políticos o de los candidatos tizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos independientes acreditados, copias certificadas de de Seguridad Pública de la Federación, estatales y las actas de las sesiones que celebren, las cuales municipales o, en su caso, las fuerzas armadas, de- deberán ser previamente pagadas por los solicitan- ben prestar el auxilio que les requieran los órganos tes. El Secretario Técnico del órgano correspondiente del Instituto y los presidentes de las mesas directivas recabará el recibo de las copias certificadas que se de casilla, en el ámbito de sus respectivas competen- expida conforme a este artículo.
cias, conforme a las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.