Artículo 125 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada Municipio será goberna- al comenzar un periodo constitucional o cuando do por un Ayuntamiento integrado por representantes exista falta absoluta del Gobernador ocurrida dentro electos por los principios de mayoría relativa y de de los dos primeros años del periodo constitucional, representación proporcional, en términos de lo esta- en términos de los artículos 42 y 44 de la Constitu- blecido por el artículo 66 de la Constitución. ción, y Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 27 III. Cuando se declare nula o empatada la III. Resultados y declaratorias de validez de las elección ya sea de Gobernador, de diputados o de elecciones.
ayuntamientos por el órgano jurisdiccional electoral.
La etapa de preparación de la elección se inicia En estos casos, la convocatoria para la elección ex- con la primera sesión que el Consejo celebre durante traordinaria deberá emitirla el Congreso del Estado, la primera semana de octubre del año previo al de la dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la re- elección y concluye al iniciarse la jornada electoral.
solución ejecutoria correspondiente. La convocatoria será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en La etapa de la jornada electoral se inicia a las los diarios de mayor circulación de la Entidad. 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.