Artículo 167 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto organizará dos de utilizar con estos fines, árboles y accidentes debates obligatorios entre todos los candidatos a orográficos tales como: Cerros, colinas, barrancas Gobernador, los cuales serán transmitidos por las y montañas para promocionarse, y estaciones de radio y televisión en términos de lo dis- VIII. El Consejo Distrital hará una revisión en puesto por el artículo 41 de la CPEUM y la LGIPE.
las secciones electorales y ordenará al personal Asimismo, el Instituto promoverá la celebración del Instituto quitar o eliminar dentro de los tres días de debates de candidatos a diputados locales y de anteriores a la elección, la propaganda electoral de candidatos a presidentes municipales.
los candidatos, partidos políticos que se encuentren a una distancia menor de cincuenta metros del lugar Tratándose de debates organizados por medios donde se instalará la casilla electoral. de comunicación, éstos deberán convocar feha- cientemente a todos los candidatos de la elección Toda la propaganda electoral impresa deberá ser de que se trate.
reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para La organización de debates por los medios de la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos comunicación; y demás aspectos relacionados con y candidatos independientes deberán presentar un el acceso a radio y televisión para la transmisión de plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán debates organizados por el Instituto, se regirá por durante su campaña. lo dispuesto en el artículo 218 y demás preceptos aplicables de la LGIPE.
La propaganda que contravenga las disposicio- nes de este Código, será retirada de inmediato y el ARTÍCULO 168.- El Programa de Resultados costo generado será cargado a las prerrogativas Electorales Preliminares es el mecanismo de infor- del partido político o del candidato independiente mación electoral encargado de proveer los resultados en su caso. preliminares y no definitivos, de carácter estrictamen- te informativo a través de la captura, digitalización y Los partidos políticos, coaliciones y candidatos publicación de los datos asentados en las Actas de independientes deberán retirar, para su reciclaje, Escrutinio y Cómputo de las casillas, el cual se su- su propaganda electoral dentro de los treinta días jetará a las reglas, lineamientos y criterios que para siguientes al de la jornada electoral de no retirarla, el efecto emita el INE, de conformidad a lo establecido Consejo con el auxilio de las autoridades competen- en el artículo 41, Base V, Apartado B inciso a) de la tes tomará las medidas necesarias para su retiro, con CPEUM y en el artículo 219 de la LGIPE.
cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido político. Su objetivo será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, con- Los candidatos independientes que incurran fiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y en la falta señalada en el párrafo anterior se harán la información en todas sus fases al Consejo General, acreedores de una multa en los términos previstos los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios en el presente Código.
de comunicación y a la ciudadanía.
Las quejas motivadas por la propaganda impresa ARTÍCULO 169.- El Consejo determinará la de los partidos políticos y candidatos serán presen- viabilidad de realizar conteos rápidos, en términos tadas al Secretario Ejecutivo o al Secretario Técnico de lo dispuesto por el artículo 220 de la LGIPE y los respectivo, a fin de que se verifiquen los hechos, se criterios que establezca el INE.
integre el expediente y se remita al Tribunal para su
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.