Artículo 172 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En términos de lo dispuesto por el artículo 259 de la LGIPE, los candidatos inde- III. Aprobar el examen de conocimientos en pendientes así como los partidos políticos una vez materia electoral que le aplique la Dirección de Ca- registrados sus candidatos, fórmulas y listas, hasta pacitación y Organización Electoral;
trece días antes del día de la elección, tendrán de- IV. Ser de reconocida honorabilidad y no encon- recho a nombrar: trarse en alguno de los supuestos contenidos en el I. Dos representante propietarios y un suplente artículo 10 de este Código;
ante cada mesa directiva de casilla, y V. No haber sido registrado como candidato a II. En cada uno de los distritos electorales unino- cargo alguno de elección popular en los últimos tres minales, un representante general propietario y un años anteriores a la designación;
suplente por cada diez casillas electorales ubicadas VI. No militar en ningún partido ni formar parte en zonas urbanas y un representante general propie- del equipo de campaña de candidato independiente tario y un suplente por cada cinco casillas rurales. registrado en el proceso del que se trate, y El registro, derechos, nombramientos y regula- VII. Presentar solicitud conforme a la convoca- ción de la actuación de los representantes generales toria que se expida, acompañando los documentos y de los representantes ante mesas directivas de que en ella se establezcan.
casillas, se regirá en lo conducente, por lo dispuesto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.