Artículo 184 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En términos de los lineamientos cia de los representantes de los partidos políticos y de que establezca el INE, el Consejo encargará a una los candidatos independientes que decidan asistir.
institución de reconocido prestigio la certificación Los representantes de los partidos y de los candi- de las características y calidad del líquido indeleble datos independientes bajo su más estricta responsa- que ha de ser usado el día de la jornada electoral.
bilidad, si lo desearen y siempre y cuando lo soliciten La tinta seleccionada deberá garantizar plenamente al inicio de los trabajos de entrega-recepción, podrán su eficacia. Los envases que lo contengan deberán firmar las boletas, levantándose un acta en la que contar con elementos que identifiquen el producto.
conste el número de boletas que se les dio a firmar, Para constatar que la tinta indeleble utilizada el el número de las firmadas y, en su caso, el número día de la jornada electoral es idéntica a la aprobada de boletas faltantes después de haber realizado el por el Consejo, al término de la elección, se recogerá procedimiento de firma. En este último caso se dará el sobrante del líquido utilizado en aquellas casillas aviso de inmediato a la autoridad competente.
que determine el propio Consejo, para ser analizado La falta de firma de los representantes en las muestralmente por la institución que al efecto se boletas no impedirá su oportuna distribución. autorice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.