Artículo 258 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento para el co- desechamiento de la misma, y nocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, IV. En su caso, determinar y solicitar las dili- o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto gencias necesarias para el desarrollo de la inves- tenga conocimiento de la comisión de conductas tigación.
infractoras.
La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo La facultad de la autoridad electoral para fincar de cinco días contados a partir de que reciba queja responsabilidades por infracciones administrativas o denuncia, para emitir el acuerdo de admisión o prescribe en el término de tres años, contados a partir propuesta de desechamiento. En caso de que se de que se cometan los hechos. hubiese prevenido al denunciante o quejoso, dicho plazo correrá a partir de que atienda la prevención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.