Artículo 267 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo determinará: La denuncia deberá reunir los siguientes requi- sitos:
I. Aprobarlo en los términos en que se le pre- sente; I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
II. Aprobarlo, ordenando al Secretario Ejecutivo realizar el engrose de la resolución en el sentido de II. Domicilio en el Estado, para oír y recibir no- los argumentos, consideraciones y razonamientos tificaciones;
expresados por la mayoría; III. Los documentos que sean necesarios para III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro acreditar la personería;
de la misma sesión, siempre y cuando se considere IV. Narración expresa y clara de los hechos en que puede hacerse y que no contradice lo establecido que se basa la denuncia;
en el cuerpo del dictamen, y V. Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente; o IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría Eje- en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cutiva elaborar un nuevo proyecto en el sentido de por no tener posibilidad de recabarlas;
los argumentos, consideraciones y razonamientos VI. En su caso, las medidas cautelares que se expresados por la mayoría.
soliciten, y Rechazado un proyecto de resolución se entien- VII. Copias de traslado para cada uno de los de que se aprueba un acuerdo de devolución.
denunciados.
En caso de empate, se procederá a una segunda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.