Artículo 289 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Contralor podrá ser sancio- VIII. Requerir a terceros que hubieran contrata- nado por las siguientes causas graves de responsa- do bienes o servicios con el Instituto la información bilidad administrativa: relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la compulsas que correspondan;
documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la legislación en IX. Solicitar y obtener la información necesaria la materia; para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de II. Dejar sin causa justificada, de fincar respon- cualquier tipo proporcionada por las instituciones sabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el de crédito, les será aplicable a todos los servidores ámbito de su competencia cuando esté debidamente públicos de la propia Contraloría, así como a los pro- comprobada la responsabilidad e identificado el fesionales contratados para la práctica de auditorías, responsable como consecuencia de las revisiones la obligación de guardar la reserva a que aluden las e investigaciones que realice en el ejercicio de sus disposiciones normativas en materia de transparen- atribuciones;
cia y acceso a la información pública;
III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebi- X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y damente la documentación e información que por resolver los procedimientos administrativos respec- razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o to de las quejas que se presenten en contra de los que exista en la Contraloría Interna, con motivo del servidores públicos del Instituto, y llevar el registro ejercicio de sus atribuciones, y de los servidores públicos sancionados;
IV. Conducirse con parcialidad en los procedi- mientos de supervisión e imposición de sanciones a XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, que se refiere este Código. los actos u omisiones que impliquen alguna irre- gularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.