Artículo 294 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Fiscalía Especial en Delitos calientes y sus Municipios;
Electorales estará a lo dispuesto por el Título Tercero XXVI. Mantener una estrecha relación de cola- de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, boración y apoyo con el Órgano Superior de Fisca- en cuanto a la distribución de competencias y tareas lización del Estado de Aguascalientes; de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas.
XXVII. En caso que el INE delegue al Instituto la función de los ingresos y egresos de los partidos La Fiscalía Especial en Delitos Electorales será políticos, sus coaliciones y de los candidatos a cargos competente para investigar y perseguir los delitos de elección popular, la Contraloría Interna realizará electorales cuando no sea competente la Federación tal función en términos de la CPEUM, la LGIPE, la conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de LGPP, los lineamientos, acuerdos generales, normas Ley General en Materia de Delitos Electorales y ten- técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo drá, además de las que le otorga la ley de la materia, General, y las siguientes facultades:
Pág. 60 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 I. Manifestar su conformidad para la destrucción IV. El Fiscal Especial en Delitos Electorales, de la documentación y material electoral que proceda podrá ser removido por el Fiscal General del Estado conforme lo dispuesto en el presente Código; por las causas graves que establezcan las Leyes.
La remoción podrá ser objetada por el voto de la II. Requerir a la autoridad electoral la documen- mayoría calificada de los miembros que integran el tación, informes y medios de prueba necesarios para Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días el esclarecimiento de hechos delictivos;
naturales, previo informe que para el efecto emita la III. Realizar acciones tendientes a informar so- Comisión de Justicia, en cuyo caso el Fiscal Especial bre las conductas que constituyen delito en materia en Delitos Electorales será restituido en el ejercicio electoral y las sanciones aplicables, como medidas de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se preventivas; pronuncia al respecto, se entenderá que no existe IV. Elaborar manuales de procedimiento e infor- objeción a la remoción;
mativos para la interposición de denuncias; V. Las ausencias temporales del Fiscal Especial V. Informar al Fiscal General del Estado y al en Delitos Electorales serán suplidas en términos de Consejo sobre el estado y resultado de las denuncias lo dispuesto por la ley que regule el funcionamiento por delitos electorales que se recibieron durante el de la Fiscalía General del Estado. En caso de au- proceso electoral, y sencia definitiva, quien sea designado únicamente desempeñará el cargo hasta completar el período VI. Informar al Registro Federal de Electores para el cual fue elegido.
sobre los ciudadanos que se encuentren suspendidos de sus derechos político-electorales de conformidad Quien se haya desempeñado como Fiscal Es- con lo dispuesto en el artículo 10 de este Código. pecial en Delitos Electorales, no podrá ser reelecto en el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.