Artículo 3 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de este Código, determine la normatividad en la materia;
en el ámbito de sus respectivas competencias, co- III. Constituir partidos políticos y afiliarse a ellos rresponde a: individual y libremente;
I. El INE; IV. Participar en los procedimientos previstos II. El Instituto; en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes;
III. El Tribunal;
V. Participar como observadores electorales en IV. La Fiscalía Especial en Delitos Electorales;
las elecciones estatales así como en los procesos V. La Cámara de Senadores, y de participación ciudadana;
VI. El Congreso del Estado. VI. Constituir asociaciones políticas estatales y afiliarse a ellas individual y libremente;
Para el desempeño de sus facultades, las autoridades indicadas en las fracciones anterio- VII. Desempeñar las funciones electorales de res, contarán con el apoyo y colaboración de las conformidad con lo establecido en la normatividad autoridades federales, estatales y municipales, de de la materia, y los Notarios Públicos y de las organizaciones que VIII. Las demás que señale la LGIPE y este realicen actividades de interés público, relacionadas Código.
con la materia.
CAPÍTULO II Dichas autoridades podrán celebrar acuerdos o convenios con autoridades de los tres órdenes de Del Voto gobierno u organismos afines para el cumplimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.